Certificado de Calificación Técnica, es requerido por la Dirección de Obras Municipales al momento de solicitar el permiso de edificación de una nueva instalación o su modificación, permitiendo a esa Dirección y al titular del nuevo proyecto conocer en forma previa a su construcción, si la actividad se puede desarrollar en el lugar de emplazamiento proyectado y cumplir con lo establecido en el Plan Regulador Comunal o Regional, y la Ley y Ordenanza de Urbanismo y Construcción.
Este trámite lo deben realizar todas aquellas empresas o personas naturales a petición de la Ilustre Municipalidad (Departamento de Patentes Municipales) para la obtención de la patente definitiva y el respectivo funcionamiento de su actividad. Debe cumplir con las disposiciones del Código Sanitario D.F.L. N°725/68 del MINSAL que establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Permite solicitar a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud el documento que acredita que la instalación, ampliación o traslado de un establecimiento industrial o comercial cuenta con las condiciones de seguridad mínimas para funcionar, de acuerdo con las exigencias sanitarias, ambientales y de prevención de riesgos asociadas a las actividades que allí se desarrollan.
De acuerdo con el Decreto Nº43/2015 del Ministerio de Salud, todas las instalaciones que almacenen más de 10 toneladas de sustancias peligrosas inflamables o más de 30 toneladas de otras clases de riesgo, requieren de Autorización Sanitaria para su funcionamiento. Esta definición también aplica a zonas de almacenamiento a granel (estanques) cuando superen los 15 m3 y para gases en cilindros, cuando el área de almacenamiento real sea igual o superior a 30 m2 .
De acuerdo con el Decreto N°148/2003 del Ministerio de Salud, todas las instalaciones que almacenen residuos peligrosos deben contar con autorización sanitaria y aquellas que anualmente den origen a más de 12 toneladas requieren además un plan de manejo de residuos peligrosos.
Todas las empresas que generan residuos industriales sólidos no peligrosos, tales como plásticos, cartones, papeles, madera, deben tramitar una autorización sanitaria para su almacenamiento de acuerdo con el Decreto Nº594/1999 del Ministerio de Salud.
Para su desarrollo, se requieren los siguientes antecedentes; describir los residuos industriales sólidos no peligrosos, sus características, proceso que genera el residuo, cantidad generada, periodicidad y destino autorizado, estudio de carga combustible (en el caso de bodegas), memoria técnica de las características constructivas del o los sitios de almacenamiento, memoria descriptiva del sistema de control de incendios del sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos, memoria descriptiva del sistema de control de derrames, plan de contingencias, entre otros.
Las instalaciones que se destinen a la fabricación de sustancias y mezclas peligrosas para la salud deben tramitar una autorización sanitaria con el propósito de asegurar que cumplen con las condiciones de seguridad para su funcionamiento y controlar los posibles impactos que puedan generar a los trabajadores, comunidad y ambiente.