Plan de emergencia

SERVICIOS – INGENIERÍA EN RIESGOS INDUSTRIALES

Las sustancias peligrosas que requieran de autorización sanitaria para su almacenamiento deberán presentar un plan de emergencia, en base a los requerimientos del artículo 191 del Decreto N°43 del MINSAL. Dicho plan deberá responder a los diferentes fenómenos identificados y dimensionados en el análisis de riesgo, para así definir acciones coherentes al tipo, formato y cantidad de sustancias peligrosas almacenadas.

¿Qué resultados esperar de un plan de emergencia?:

¿Cuál es el formato de entrega?
¿Cuál es la experiencia de ATM Consultores en este campo?

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